TÍTULO QUINTO. MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.
Art. 17º.- Junto a la Universidad de León, formarán parte de la Fundación los siguientes miembros:
1.- Miembros Protectores, que podrán ser aquellas empresas individuales, entidades mercantiles e instituciones, o personas físicas que realicen una aportación mínima al fondo fundacional en la cuantía que fije el Patronato, así como la contribución anual que, en su caso, fije el Patronato.
2.- Miembros de Número, que podrán ser aquellas empresas individuales, entidades mercantiles e instituciones, o personas físicas, que decidan su colaboración a los fines de la Fundación, conforme a los presentes estatutos y sean aceptados como tales por el Patronato, efectuando la contribución económica que el mismo les señale.
Art. 18º.- Serán derechos de los miembros de la Fundación los siguientes:
a) Asistir a las Asambleas Generales Extraordinarias que se convoquen.
b) El uso de los servicios y asesoramientos organizados por la Fundación en beneficio de sus miembros.
c) El examen de los libros y documentos de la Fundación en los plazos que señale el Patronato o el Consejo Ejecutivo.
d) El apoyo de la Fundación y sus órganos de gobierno, para mejor defensa de sus intereses como miembros de la Fundación.
e) La participación en las actividades de la Fundación en los términos que establezcan sus órganos de gobierno.
f) La información y el conocimiento de la situación económica de la Fundación y de las actividades programadas.
g) En general, cualquier otro derecho otorgado por el órgano competente de la Fundación.
Art. 19º.- Serán obligaciones de los miembros de la Fundación:
a) Cumplir las normas establecidas en los presentes Estatutos y cuantas otras puedan ser establecidas por los órganos de gobierno de la Fundación.
b) Contribuir al sostenimiento de la Fundación.
c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Fundación.
d) Colaborar en las actividades de la Fundación en la forma establecida por los órganos de gobierno.
Art. 20º.- La condición de miembro de la Fundación se perderá por los siguientes motivos:
a) A petición propia, solicitando la baja como miembro de la Fundación.
b) Por cese en la actividad o en las circunstancias que hayan motivado el ingreso en la Fundación.
c) Por haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, o que establezcan los órganos de gobierno de la Fundación, y que el Patronato considere como causa de baja en la Fundación.
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