TÍTULO CUARTO. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
Art. 11º.- La Fundación puede poseer toda clase de bienes, ajustándose en sus actos de disposición y administración a las normas que sean aplicables y destinando sus frutos o rentas a los objetivos de la Institución con arreglo a los presentes Estatutos.
Art. 12º.- La Fundación estará obligada a:
a) Destinar a la realización de los fines fundacionales, el porcentaje mínimo legal de las rentas e ingresos netos que obtenga la Fundación, en la forma y plazos previstos en la legislación vigente.
b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad en la determinación de sus beneficiarios.
Art. 13º.1.- Pueden ser beneficiarios de la actuación de la Fundación:
a) De forma inmediata, el alumnado, el profesorado y el personal de administración y servicios de la Universidad de León, así como a empresas e instituciones del entorno.
b) De forma mediata, el conjunto de la sociedad.
2 .- La selección de los beneficiarios concretos de cada actuación que emprenda La Fundación se efectuará por el Patronato, atendiendo preferentemente a los méritos relevantes para ser destinatario de cada actuación y a la carencia de medios económicos para su disfrute.
Art. 14º.- La Fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto, y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.
Art. 15º.1.- La Fundación dará publicidad a la aplicación de las rentas.
2.- Para instrumentar la aplicación de las rentas al objeto funcional, se formulará anualmente un Presupuesto ordinario en el que consten detalladamente todas las actividades a desarrollar en dicho período, con fijación pormenorizada de los importes respectivos, sea cual fuere la acción de la Fundación.
3.- En dicho presupuesto se recogerán los ingresos y gastos corrientes. En los ingresos se comprenderán cuantos perciba la Institución por cualquier concepto. En los gastos se incluirán cuantos se realicen, mencionándose por separado los gastos generales y aplicándose las rentas al objeto funcional con el máximo rigor.
Art. 16º.- Para la consecución de sus fines fundacionales la Fundación también podrá participar en el desarrollo de las actividades de otras entidades cuando de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.
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